{"id":126,"date":"2019-12-17T14:56:26","date_gmt":"2019-12-17T14:56:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.erandiooroimena.eus\/?page_id=126"},"modified":"2025-04-10T16:26:04","modified_gmt":"2025-04-10T14:26:04","slug":"el-proyecto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.lezooroimena.eus\/es\/el-proyecto\/","title":{"rendered":"El Proyecto"},"content":{"rendered":"<div class=\"row fluid\">\n<div class=\"col-sm-8\">\n<p>\u00ab<em><strong>La impunidad por los cr\u00edmenes del franquismo es inaceptable, y no solo se cometieron durante la Guerra Civil<\/strong><\/em>\u00bb (Fabi\u00e1n Salvioli, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoci\u00f3n de la Verdad, la Justicia, la Reparaci\u00f3n y las Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n, entre 2018 y 2024).<\/p>\n<h3><strong>PRESENTACI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os se han ido desarrollando por toda la geograf\u00eda vasca numerosos proyectos de investigaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, referente al per\u00edodo de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista. En cada uno de los lugares en los que se han desarrollado trabajos de este tipo, tanto por iniciativa particular o privada como por aquellas actividades fomentadas por las instituciones p\u00fablicas, se han aplicado modos de proceder diferenciados, ajust\u00e1ndose a las capacidades materiales de cada territorio. No obstante, en cualquiera de las metodolog\u00edas aplicadas, los trabajos de investigaci\u00f3n desarrollados han permitido recuperar del olvido un per\u00edodo de vital importancia en la historia contempor\u00e1nea de Hego Euskal Herria. De hecho, el conocer y dar a conocer lo acontecido durante la Guerra Civil y el Franquismo resulta de vital importancia a la hora de completar derechos fundamentales establecidos por la <em>Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos<\/em>: <strong>Derecho a la Verdad, el Derecho a la Justicia y el Derecho a la Reparaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>En este sentido, desde la Sociedad de Ciencias Aranzadi han venido desarroll\u00e1ndose diversos proyectos de investigaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre lo sucedido en diferentes municipios de Hego Euskal Herria durante la Guerra Civil y el Franquismo, al tiempo que se han recuperado unos 5.000 cuerpos en aproximadamente 300 fosas comunes a lo largo de toda la geograf\u00eda espa\u00f1ola mediante exhumaciones llevadas a cabo a trav\u00e9s de metodolog\u00eda arqueol\u00f3gica. Estos trabajos no s\u00f3lo han buscado conocer los acontecimientos b\u00e9licos y pol\u00edticos que se sucedieron en cada rinc\u00f3n de Hego Euskal Herria, las implicaciones directas que sobre cada localidad tuvo el conflicto armado y la posterior dictadura, sino que su objetivo principal ha sido el de adentrarnos en el factor humano. Para ello, en todos los procesos de investigaci\u00f3n realizados, incluido el que nos ocupa, se han recogido testimonios de personas que vivieron aquellos a\u00f1os, o de familiares directos de personas fallecidas o represaliadas a consecuencia de la guerra. Y es que para conocer y dar a conocer lo sucedido durante la Guerra Civil y el Franquismo, no es suficiente con la construcci\u00f3n de un relato hist\u00f3rico de car\u00e1cter global de este per\u00edodo en nuestro pa\u00eds, ni con la puesta en valor de restos patrimoniales inmuebles como son el Cintur\u00f3n de Hierro o las trincheras de Elgeta, sino que se necesita descender e investigar y documentar las historias locales y personales.<\/p>\n<p>Hemos de tener en cuenta que, siguiendo las pautas marcadas por el catedr\u00e1tico de Derecho Penal de la Universidad del Pa\u00eds Vasco, Jon Mirena Landa Gorostiza, los cr\u00edmenes que se produjeron por las tropas franquistas durante la guerra civil y por los vencedores de la guerra posteriormente no son hechos aislados o descontrolados en un contexto de guerra o postconflicto sino que bien pueden ser considerados, de acuerdo a la evidencia de las fuentes hist\u00f3ricas, como \u201cun ataque contra la poblaci\u00f3n civil\u201d en el sentido del art\u00edculo 7 del Estatuto de Roma 1998. Esto es como cr\u00edmenes inscritos en:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) una l\u00ednea de conducta que implique la comisi\u00f3n m\u00faltiple de actos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 [asesinato, exterminio, esclavitud, deportaci\u00f3n, encarcelaci\u00f3n\u2026] contra una poblaci\u00f3n civil, de conformidad con la pol\u00edtica de un Estado o de una organizaci\u00f3n de cometer ese ataque o para promover esa pol\u00edtica.\u201d<\/p>\n<p>Definici\u00f3n del \u201cataque\u201d que se complementa con la siguiente explicaci\u00f3n del documento de los Elementos de los cr\u00edmenes:<\/p>\n<p>\u201cNo es necesario que los actos constituyan un ataque militar. Se entiende que la \u201cpol\u00edtica de cometer ese ataque\u201d requiere que el Estado o la organizaci\u00f3n promueva o aliente activamente un ataque de esa \u00edndole contra una poblaci\u00f3n civil.\u201d<\/p>\n<h3><strong>OBJETIVO Y METODOLOGIA<\/strong><\/h3>\n<p>El objetivo principal de este proyecto es identificar a las personas que padecieron la represi\u00f3n franquista entre 1936 y 1978, siguiendo las recomendaciones de la legislaci\u00f3n vasca y espa\u00f1ola actual en materia de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica. No obstante, atendiendo al derecho internacional de los derechos humanos, y a la gravedad de las acciones de car\u00e1cter violento a partir de la reactivaci\u00f3n del antifranquismo y la respuesta represora de la dictadura, tambi\u00e9n se han identificado v\u00edctimas de graves violaciones de derechos humanos causadas por la violencia de motivaci\u00f3n pol\u00edtica, y, en concreto, por grupos armados considerados por el r\u00e9gimen dictatorial como subversivos o terroristas. Por ello, se han incluido a las dos \u00fanicas v\u00edctimas mortales documentadas a partir de 1960, las cuales fueron causadas por ETA: Rafael Recaola Landa y Emilio Guezala Aramburu.<\/p>\n<p>Con todo, la labor que realizamos nos ha llevado a poner nombre y apellidos a miles de personas vascas represaliadas, partiendo fundamentalmente del trabajo de investigaci\u00f3n hist\u00f3rica llevada a cabo en los \u00faltimos a\u00f1os por la Asociaci\u00f3n Etxetxo. Sin esa labor, esta herramienta web no ser\u00eda hoy posible. Por tanto, gracias a investigaciones como las de Lezo, se desarrollan diferentes herramientas con las que la ciudadan\u00eda y sus instituciones acceden a la verdad, a conocer lo sucedido sin censura, sin ocultamiento de ciertas violencias en funci\u00f3n del periodo o autor\u00edas concretas. Adquiere, en consecuencia, un conocimiento global de todo lo sucedido, de todas las violencias habidas, de todas sus v\u00edctimas. Sin equiparar, pero, sobre todo, sin olvidar a nadie.<\/p>\n<p>De esta forma, a trav\u00e9s de esta herramienta web y de las diferentes investigaciones y actividades de difusi\u00f3n desarrolladas por la Asociaci\u00f3n Etxetxo y la Sociedad de Ciencias Aranzadi, el Ayuntamiento de Lezo pretende, desde el \u00e1mbito local, cumplir con el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, haciendo suyos los principios de <strong>Verdad, Justicia y Reparaci\u00f3n<\/strong>. En definitiva, buscar y difundir la verdad de lo sucedido con el objetivo de poder incorporarlo a la memoria colectiva, hacer justicia dentro de nuestras posibilidades como instituciones p\u00fablicas, y reparar a quienes sufrieron violaciones de derechos humanos fundamentales, son objetivos troncales que se han convertido en compromiso irrenunciable para este proyecto.<\/p>\n<p>Un proyecto, adem\u00e1s, que abarca la totalidad del Franquismo. Porque esta dictadura no finaliz\u00f3 con la II Guerra Mundial en 1945, sino que lamentablemente se prolong\u00f3 varias d\u00e9cadas m\u00e1s. Pudieron cambiar ciertos discursos, su pol\u00edtica econ\u00f3mica, pero sus principios, sus objetivos y el uso sistem\u00e1tico de la represi\u00f3n ante cualquier atisbo de cambio, se mantuvo hasta el final. Por ello, tal y como establecen la Ley 9\/2023 de Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica de Euskadi y la Ley 20\/2022 de Memoria Democr\u00e1tica, el r\u00e9gimen se prolong\u00f3 al menos hasta 1978, y todas las v\u00edctimas de esta dictadura tienen los mismos derechos a conocer lo sucedido, a acceder a la justicia y a ser reconocidas.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<h3><strong>CATEGORIZACI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p>La categorizaci\u00f3n de todas las v\u00edctimas que aparecen identificadas en esta web, en base a criterios establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, son la garant\u00eda fundamental de que en este trabajo no existe una equiparaci\u00f3n entre v\u00edctimas.<\/p>\n<p>En 2019, el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s de la Secretaria de Paz y Convivencia y el Instituto Gogora, publicaron un informe en el que las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas por la dictadura franquista eran consideradas Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad. A partir de ah\u00ed, se propon\u00eda una categorizaci\u00f3n que ha sido ampliamente utilizada para el periodo de la Guerra Civil y la posguerra. Por ello, siguiendo este criterio, las violaciones de Derechos Humanos padecidas entre <strong>1936 y 1959<\/strong> por las v\u00edctimas identificadas en esta web, se definen mediante esta categorizaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Crimen de lesa humanidad de asesinato\n<ul>\n<li>Muertos en acci\u00f3n de Guerra no combatientes\n<ul>\n<li>En bombardeos<\/li>\n<li>Otros casos<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Ejecuciones extrajudiciales<\/li>\n<li>Ejecuciones sumar\u00edsimas: penas de muerte\n<ul>\n<li>Tribunal Popular de Euzkadi<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Muertos en prisi\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Crimen de lesa humanidad de encarcelamiento u otra privaci\u00f3n grave de la libertad f\u00edsica\n<ul>\n<li>Penas de c\u00e1rcel. Consejos de Guerra Autoridades franquistas<\/li>\n<li>Prisioneros de Guerra<\/li>\n<li>Internados en campos de concentraci\u00f3n<\/li>\n<li>Presos (de la comisi\u00f3n clasificadora u otro organismo)<\/li>\n<li>Batall\u00f3n de trabajadores<\/li>\n<li>Batall\u00f3n disciplinario de soldados trabajadores<\/li>\n<li>Colonias penitenciarias militarizadas \/ Destacamento penal<\/li>\n<li>Delitos comunes<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Crimen de lesa humanidad de persecuci\u00f3n: depuraciones\n<ul>\n<li>Por orden judicial, gubernativa o militar\n<ul>\n<li>Penas econ\u00f3micas<\/li>\n<li>Inhabilitaci\u00f3n profesional<\/li>\n<li>Destierro<\/li>\n<li>Indultados<\/li>\n<li>Confiscaci\u00f3n de bienes<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Comisiones depuradoras\n<ul>\n<li>Depuraci\u00f3n de magisterio<\/li>\n<li>Depuraci\u00f3n de la administraci\u00f3n estatal, provincial y local<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Exilio forzoso<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Crimen de lesa humanidad de desaparici\u00f3n forzada\n<ul>\n<li>Civiles desaparecidos<\/li>\n<li>Desaparecidos en el frente de Guerra<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Otros hechos derivados de la guerra con resultado de muerte\n<ul>\n<li>Gudaris y milicianos muertos en combate<\/li>\n<li>Muertos causados por los republicanos en acci\u00f3n no combatiente\n<ul>\n<li>Asesinatos<\/li>\n<li>Tribunal Popular de Euzkadi<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Sublevados muertos en combate<\/li>\n<li>Muertos por enfermedad<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Otros hechos derivados de la guerra. Heridos\n<ul>\n<li>Herido en el frente<\/li>\n<li>Herido en el frente. Mutilado<\/li>\n<li>Heridos en acci\u00f3n de guerra no combatientes<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Torturas, malos tratos y humillaciones<\/li>\n<li>Presos sublevados<\/li>\n<li>Sublevados desaparecidos<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otra parte, para el periodo de los a\u00f1os comprendidos entre <strong>1960 y 1978<\/strong>, se utiliza la \u00fanica categorizaci\u00f3n elaborada hasta la fecha por una instituci\u00f3n p\u00fablica vasca para este periodo, avalada por asociaciones y expertos en la materia, y que cuenta con un\u00a0 desarrollo amplio de diferentes tipolog\u00edas de violaciones de derechos humanos. Nos referimos a la categorizaci\u00f3n elaborada por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa en 2015, una categorizaci\u00f3n que, adem\u00e1s, permite identificar otros sufrimientos derivados de la violencia de motivaci\u00f3n pol\u00edtica que no son considerados violaciones de derechos humanos, o casos que no pueden definirse con exactitud debido a la ausencia de pruebas o de una investigaci\u00f3n profunda:<\/p>\n<ol>\n<li>Conculcaci\u00f3n del derecho a la vida\n<ul>\n<li>Atentados\n<ul>\n<li>Por disparos<\/li>\n<li>Bomba<\/li>\n<li>Paquete bomba<\/li>\n<li>Otros: c\u00f3cteles Molotov, lanza-granadas, arma blanca\u2026<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En aplicaci\u00f3n de la pena capital. Fusilamientos<\/li>\n<li>Bajo custodia policial\n<ul>\n<li>Torturas como posible causa<\/li>\n<li>Disparos<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Secuestros con resultado de muerte<\/li>\n<li>Desapariciones<\/li>\n<li>Casos que necesitan mayor contraste e investigaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Conculcaci\u00f3n a la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral\n<ul>\n<li>Atentados y agresiones f\u00edsicas\n<ul>\n<li>Por disparos<\/li>\n<li>Bomba (coche-bomba, bomba-lapa, paquete-bomba\u2026)<\/li>\n<li>Por c\u00f3cteles Molotov<\/li>\n<li>Otros: arma blanca, lanza-granadas, otros objetos<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Secuestros<\/li>\n<li>Bajo custodia policial\/torturas\n<ul>\n<li>En comisar\u00edas y cuarteles<\/li>\n<li>En c\u00e1rceles<\/li>\n<li>Denuncias de agresi\u00f3n sexual bajo custodia policial<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Detenciones ilegales, secuestros e interrogatorios en descampados con violencia y amenazas<\/li>\n<li>Violaciones sexuales con motivaci\u00f3n pol\u00edtica<\/li>\n<li>Casos que necesitan mayor contraste e informaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Amenazas graves contra las personas\n<ul>\n<li>Por pertenencia a un colectivo<\/li>\n<li>Demostraci\u00f3n de amenazas en calles, vivienda o lugar de trabajo\n<ul>\n<li>Pintadas<\/li>\n<li>Llamadas telef\u00f3nicas<\/li>\n<li>Carta<\/li>\n<li>Otros<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Extorsi\u00f3n econ\u00f3mica\n<ul>\n<li>Medios de extorsi\u00f3n\n<ul>\n<li>Carta\n<ul>\n<li>Remitente<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Llamada telef\u00f3nica<\/li>\n<li>Pintada en espacio p\u00fablico<\/li>\n<li>Otros<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Cuant\u00eda<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Atentados contra bienes materiales\n<ul>\n<li>Veh\u00edculos<\/li>\n<li>Viviendas<\/li>\n<li>Establecimientos<\/li>\n<li>Edificios y bienes materiales de instituciones p\u00fablicas<\/li>\n<li>Sedes de partidos pol\u00edticos, sindicatos, empresas y otras entidades privadas<\/li>\n<li>Requisa de locales, medios y otros edificios en el franquismo<\/li>\n<li>Otros casos<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Otras conculcaciones\n<ul>\n<li>Derecho a la libertad de expresi\u00f3n\n<ul>\n<li>Publicaciones censuradas<\/li>\n<li>Pel\u00edculas y obras de teatro censuradas<\/li>\n<li>Periodistas perseguidos<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Derecho de reuni\u00f3n<\/li>\n<li>Derecho de asociaci\u00f3n y sindicaci\u00f3n<\/li>\n<li>Derecho de huelga<\/li>\n<li>Derecho al trabajo\n<ul>\n<li>Expulsi\u00f3n del puesto de trabajo<\/li>\n<li>Discriminaci\u00f3n o expulsi\u00f3n del puesto de trabajo con intencionalidad pol\u00edtica<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Derecho de manifestaci\u00f3n<\/li>\n<li>Exilio y destierros\n<ul>\n<li>Tras el Golpe de Estado militar y la Guerra<\/li>\n<li>Por persecuci\u00f3n policial y miedo a torturas<\/li>\n<li>Por amenazas de ETA y otros<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Detenci\u00f3n arbitraria<\/li>\n<li>Otros<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Otros hechos derivados de la violencia de motivaci\u00f3n pol\u00edtica\n<ul>\n<li>Con resultado de muerte\n<ul>\n<li>Suicidios\n<ul>\n<li>Fuerzas de Seguridad del Estado, por afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica<\/li>\n<li>En el interior de las prisiones<\/li>\n<li>Ex presos y tercer grado<\/li>\n<li>Intentos de suicidios frustrados<\/li>\n<li>Casos que requieren m\u00e1s investigaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En diversas circunstancias y\/o accidentes\n<ul>\n<li>Por disparos entre cuerpos policiales diferentes o del mismo cuerpo, accidentalmente o por confusi\u00f3n<\/li>\n<li>Accidentes de tr\u00e1fico en visitas a c\u00e1rceles<\/li>\n<li>En persecuci\u00f3n o enfrentamiento armado<\/li>\n<li>Explosi\u00f3n de los propios artefactos o armas que manipulaban<\/li>\n<li>Muertos en situaci\u00f3n de deportaci\u00f3n<\/li>\n<li>Otros casos<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Heridas y lesiones\n<ul>\n<li>Fuerzas de Seguridad del Estado por sus propias armas<\/li>\n<li>En enfrentamientos armados, detenciones violentas, disturbios callejeros y cargas policiales<\/li>\n<li>Personas heridas en accidentes de tr\u00e1fico en visitas a c\u00e1rceles<\/li>\n<li>Pol\u00edtica penitenciaria contraria a los est\u00e1ndares internacionales\u00a0 (Reglas M\u00ednimas ONU), o aplicaci\u00f3n de leyes excepcionales (1960-1978)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3><strong>OBSERVACIONES<\/strong><\/h3>\n<p>Esta p\u00e1gina web pretende ser una herramienta-base que permita identificar a v\u00edctimas de graves violaciones a consecuencia de la represi\u00f3n franquista entre <strong>1936 y 1978<\/strong>, si bien, ampl\u00eda su marco de estudio a otras v\u00edctimas de la violencia de motivaci\u00f3n pol\u00edtica en este periodo. Es un trabajo, por\u00a0 tanto, fundamentalmente de identificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n, que no aborda el relato, el an\u00e1lisis ni la valoraci\u00f3n \u00e9tica de los casos documentados, pero que permitir\u00e1 a trav\u00e9s de su consulta, profundizar en la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica y en las pol\u00edticas p\u00fablicas de recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, as\u00ed como del reconocimiento social y pol\u00edtico de las v\u00edctimas de la dictadura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abLa impunidad por los cr\u00edmenes del franquismo es inaceptable, y no solo se cometieron durante la Guerra Civil\u00bb (Fabi\u00e1n Salvioli, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":851,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"class_list":["post-126","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lezooroimena.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lezooroimena.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lezooroimena.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lezooroimena.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lezooroimena.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=126"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.lezooroimena.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/126\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1021,"href":"https:\/\/www.lezooroimena.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/126\/revisions\/1021"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lezooroimena.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/851"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lezooroimena.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}