El Proyecto

«La impunidad por los crímenes del franquismo es inaceptable, y no solo se cometieron durante la Guerra Civil» (Fabián Salvioli, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición, entre 2018 y 2024).

PRESENTACIÓN

Durante los últimos años se han ido desarrollando por toda la geografía vasca numerosos proyectos de investigación y recuperación de la memoria histórica, referente al período de la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista. En cada uno de los lugares en los que se han desarrollado trabajos de este tipo, tanto por iniciativa particular o privada como por aquellas actividades fomentadas por las instituciones públicas, se han aplicado modos de proceder diferenciados, ajustándose a las capacidades materiales de cada territorio. No obstante, en cualquiera de las metodologías aplicadas, los trabajos de investigación desarrollados han permitido recuperar del olvido un período de vital importancia en la historia contemporánea de Hego Euskal Herria. De hecho, el conocer y dar a conocer lo acontecido durante la Guerra Civil y el Franquismo resulta de vital importancia a la hora de completar derechos fundamentales establecidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Derecho a la Verdad, el Derecho a la Justicia y el Derecho a la Reparación.

En este sentido, desde la Sociedad de Ciencias Aranzadi han venido desarrollándose diversos proyectos de investigación histórica sobre lo sucedido en diferentes municipios de Hego Euskal Herria durante la Guerra Civil y el Franquismo, al tiempo que se han recuperado unos 5.000 cuerpos en aproximadamente 300 fosas comunes a lo largo de toda la geografía española mediante exhumaciones llevadas a cabo a través de metodología arqueológica. Estos trabajos no sólo han buscado conocer los acontecimientos bélicos y políticos que se sucedieron en cada rincón de Hego Euskal Herria, las implicaciones directas que sobre cada localidad tuvo el conflicto armado y la posterior dictadura, sino que su objetivo principal ha sido el de adentrarnos en el factor humano. Para ello, en todos los procesos de investigación realizados, incluido el que nos ocupa, se han recogido testimonios de personas que vivieron aquellos años, o de familiares directos de personas fallecidas o represaliadas a consecuencia de la guerra. Y es que para conocer y dar a conocer lo sucedido durante la Guerra Civil y el Franquismo, no es suficiente con la construcción de un relato histórico de carácter global de este período en nuestro país, ni con la puesta en valor de restos patrimoniales inmuebles como son el Cinturón de Hierro o las trincheras de Elgeta, sino que se necesita descender e investigar y documentar las historias locales y personales.

Hemos de tener en cuenta que, siguiendo las pautas marcadas por el catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, Jon Mirena Landa Gorostiza, los crímenes que se produjeron por las tropas franquistas durante la guerra civil y por los vencedores de la guerra posteriormente no son hechos aislados o descontrolados en un contexto de guerra o postconflicto sino que bien pueden ser considerados, de acuerdo a la evidencia de las fuentes históricas, como “un ataque contra la población civil” en el sentido del artículo 7 del Estatuto de Roma 1998. Esto es como crímenes inscritos en:

“(…) una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 [asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelación…] contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.”

Definición del “ataque” que se complementa con la siguiente explicación del documento de los Elementos de los crímenes:

“No es necesario que los actos constituyan un ataque militar. Se entiende que la “política de cometer ese ataque” requiere que el Estado o la organización promueva o aliente activamente un ataque de esa índole contra una población civil.”

OBJETIVO Y METODOLOGIA

El objetivo principal de este proyecto es identificar a las personas que padecieron la represión franquista entre 1936 y 1978, siguiendo las recomendaciones de la legislación vasca y española actual en materia de Memoria Histórica y Democrática. No obstante, atendiendo al derecho internacional de los derechos humanos, y a la gravedad de las acciones de carácter violento a partir de la reactivación del antifranquismo y la respuesta represora de la dictadura, también se han identificado víctimas de graves violaciones de derechos humanos causadas por la violencia de motivación política, y, en concreto, por grupos armados considerados por el régimen dictatorial como subversivos o terroristas. Por ello, se han incluido a las dos únicas víctimas mortales documentadas a partir de 1960, las cuales fueron causadas por ETA: Rafael Recaola Landa y Emilio Guezala Aramburu.

Con todo, la labor que realizamos nos ha llevado a poner nombre y apellidos a miles de personas vascas represaliadas, partiendo fundamentalmente del trabajo de investigación histórica llevada a cabo en los últimos años por la Asociación Etxetxo. Sin esa labor, esta herramienta web no sería hoy posible. Por tanto, gracias a investigaciones como las de Lezo, se desarrollan diferentes herramientas con las que la ciudadanía y sus instituciones acceden a la verdad, a conocer lo sucedido sin censura, sin ocultamiento de ciertas violencias en función del periodo o autorías concretas. Adquiere, en consecuencia, un conocimiento global de todo lo sucedido, de todas las violencias habidas, de todas sus víctimas. Sin equiparar, pero, sobre todo, sin olvidar a nadie.

De esta forma, a través de esta herramienta web y de las diferentes investigaciones y actividades de difusión desarrolladas por la Asociación Etxetxo y la Sociedad de Ciencias Aranzadi, el Ayuntamiento de Lezo pretende, desde el ámbito local, cumplir con el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, haciendo suyos los principios de Verdad, Justicia y Reparación. En definitiva, buscar y difundir la verdad de lo sucedido con el objetivo de poder incorporarlo a la memoria colectiva, hacer justicia dentro de nuestras posibilidades como instituciones públicas, y reparar a quienes sufrieron violaciones de derechos humanos fundamentales, son objetivos troncales que se han convertido en compromiso irrenunciable para este proyecto.

Un proyecto, además, que abarca la totalidad del Franquismo. Porque esta dictadura no finalizó con la II Guerra Mundial en 1945, sino que lamentablemente se prolongó varias décadas más. Pudieron cambiar ciertos discursos, su política económica, pero sus principios, sus objetivos y el uso sistemático de la represión ante cualquier atisbo de cambio, se mantuvo hasta el final. Por ello, tal y como establecen la Ley 9/2023 de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi y la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, el régimen se prolongó al menos hasta 1978, y todas las víctimas de esta dictadura tienen los mismos derechos a conocer lo sucedido, a acceder a la justicia y a ser reconocidas.

CATEGORIZACIÓN

La categorización de todas las víctimas que aparecen identificadas en esta web, en base a criterios establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, son la garantía fundamental de que en este trabajo no existe una equiparación entre víctimas.

En 2019, el Gobierno Vasco, a través de la Secretaria de Paz y Convivencia y el Instituto Gogora, publicaron un informe en el que las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas por la dictadura franquista eran consideradas Crímenes de Lesa Humanidad. A partir de ahí, se proponía una categorización que ha sido ampliamente utilizada para el periodo de la Guerra Civil y la posguerra. Por ello, siguiendo este criterio, las violaciones de Derechos Humanos padecidas entre 1936 y 1959 por las víctimas identificadas en esta web, se definen mediante esta categorización:

  1. Crimen de lesa humanidad de asesinato
    • Muertos en acción de Guerra no combatientes
      • En bombardeos
      • Otros casos
    • Ejecuciones extrajudiciales
    • Ejecuciones sumarísimas: penas de muerte
      • Tribunal Popular de Euzkadi
    • Muertos en prisión
  2. Crimen de lesa humanidad de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física
    • Penas de cárcel. Consejos de Guerra Autoridades franquistas
    • Prisioneros de Guerra
    • Internados en campos de concentración
    • Presos (de la comisión clasificadora u otro organismo)
    • Batallón de trabajadores
    • Batallón disciplinario de soldados trabajadores
    • Colonias penitenciarias militarizadas / Destacamento penal
    • Delitos comunes
  3. Crimen de lesa humanidad de persecución: depuraciones
    • Por orden judicial, gubernativa o militar
      • Penas económicas
      • Inhabilitación profesional
      • Destierro
      • Indultados
      • Confiscación de bienes
    • Comisiones depuradoras
      • Depuración de magisterio
      • Depuración de la administración estatal, provincial y local
    • Exilio forzoso
  4. Crimen de lesa humanidad de desaparición forzada
    • Civiles desaparecidos
    • Desaparecidos en el frente de Guerra
  5. Otros hechos derivados de la guerra con resultado de muerte
    • Gudaris y milicianos muertos en combate
    • Muertos causados por los republicanos en acción no combatiente
      • Asesinatos
      • Tribunal Popular de Euzkadi
    • Sublevados muertos en combate
    • Muertos por enfermedad
  6. Otros hechos derivados de la guerra. Heridos
    • Herido en el frente
    • Herido en el frente. Mutilado
    • Heridos en acción de guerra no combatientes
  7. Torturas, malos tratos y humillaciones
  8. Presos sublevados
  9. Sublevados desaparecidos

Por otra parte, para el periodo de los años comprendidos entre 1960 y 1978, se utiliza la única categorización elaborada hasta la fecha por una institución pública vasca para este periodo, avalada por asociaciones y expertos en la materia, y que cuenta con un  desarrollo amplio de diferentes tipologías de violaciones de derechos humanos. Nos referimos a la categorización elaborada por la Diputación Foral de Gipuzkoa en 2015, una categorización que, además, permite identificar otros sufrimientos derivados de la violencia de motivación política que no son considerados violaciones de derechos humanos, o casos que no pueden definirse con exactitud debido a la ausencia de pruebas o de una investigación profunda:

  1. Conculcación del derecho a la vida
    • Atentados
      • Por disparos
      • Bomba
      • Paquete bomba
      • Otros: cócteles Molotov, lanza-granadas, arma blanca…
    • En aplicación de la pena capital. Fusilamientos
    • Bajo custodia policial
      • Torturas como posible causa
      • Disparos
    • Secuestros con resultado de muerte
    • Desapariciones
    • Casos que necesitan mayor contraste e investigación
  2. Conculcación a la integridad física, psíquica y moral
    • Atentados y agresiones físicas
      • Por disparos
      • Bomba (coche-bomba, bomba-lapa, paquete-bomba…)
      • Por cócteles Molotov
      • Otros: arma blanca, lanza-granadas, otros objetos
    • Secuestros
    • Bajo custodia policial/torturas
      • En comisarías y cuarteles
      • En cárceles
      • Denuncias de agresión sexual bajo custodia policial
    • Detenciones ilegales, secuestros e interrogatorios en descampados con violencia y amenazas
    • Violaciones sexuales con motivación política
    • Casos que necesitan mayor contraste e información
  3. Amenazas graves contra las personas
    • Por pertenencia a un colectivo
    • Demostración de amenazas en calles, vivienda o lugar de trabajo
      • Pintadas
      • Llamadas telefónicas
      • Carta
      • Otros
  1. Extorsión económica
    • Medios de extorsión
      • Carta
        • Remitente
      • Llamada telefónica
      • Pintada en espacio público
      • Otros
    • Cuantía
  2. Atentados contra bienes materiales
    • Vehículos
    • Viviendas
    • Establecimientos
    • Edificios y bienes materiales de instituciones públicas
    • Sedes de partidos políticos, sindicatos, empresas y otras entidades privadas
    • Requisa de locales, medios y otros edificios en el franquismo
    • Otros casos
  3. Otras conculcaciones
    • Derecho a la libertad de expresión
      • Publicaciones censuradas
      • Películas y obras de teatro censuradas
      • Periodistas perseguidos
    • Derecho de reunión
    • Derecho de asociación y sindicación
    • Derecho de huelga
    • Derecho al trabajo
      • Expulsión del puesto de trabajo
      • Discriminación o expulsión del puesto de trabajo con intencionalidad política
    • Derecho de manifestación
    • Exilio y destierros
      • Tras el Golpe de Estado militar y la Guerra
      • Por persecución policial y miedo a torturas
      • Por amenazas de ETA y otros
    • Detención arbitraria
    • Otros
  4. Otros hechos derivados de la violencia de motivación política
    • Con resultado de muerte
      • Suicidios
        • Fuerzas de Seguridad del Estado, por afectación psicológica
        • En el interior de las prisiones
        • Ex presos y tercer grado
        • Intentos de suicidios frustrados
        • Casos que requieren más investigación
      • En diversas circunstancias y/o accidentes
        • Por disparos entre cuerpos policiales diferentes o del mismo cuerpo, accidentalmente o por confusión
        • Accidentes de tráfico en visitas a cárceles
        • En persecución o enfrentamiento armado
        • Explosión de los propios artefactos o armas que manipulaban
        • Muertos en situación de deportación
        • Otros casos
      • Heridas y lesiones
        • Fuerzas de Seguridad del Estado por sus propias armas
        • En enfrentamientos armados, detenciones violentas, disturbios callejeros y cargas policiales
        • Personas heridas en accidentes de tráfico en visitas a cárceles
        • Política penitenciaria contraria a los estándares internacionales  (Reglas Mínimas ONU), o aplicación de leyes excepcionales (1960-1978)

OBSERVACIONES

Esta página web pretende ser una herramienta-base que permita identificar a víctimas de graves violaciones a consecuencia de la represión franquista entre 1936 y 1978, si bien, amplía su marco de estudio a otras víctimas de la violencia de motivación política en este periodo. Es un trabajo, por  tanto, fundamentalmente de identificación y cuantificación, que no aborda el relato, el análisis ni la valoración ética de los casos documentados, pero que permitirá a través de su consulta, profundizar en la investigación histórica y en las políticas públicas de recuperación de la memoria histórica, así como del reconocimiento social y político de las víctimas de la dictadura.

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